DISPOSICIONES GENERALES
Para calificar el factor Conocimientos se hace necesario que los interesados presenten originales o fotocopias debidamente legalizados de los documentos a calificar. Estos documentos deben ser expedidos por instituciones educativas oficiales o reconocidas oficialmente.
Para calificar los conocimientos de los trabajadores, conforme al tabulador, se aplicará la puntuación que corresponda al grado más alto de estudios hechos y debidamente comprobados.
Las materias, posteriores a los estudios completos ya calificados, se computaran como tales, proporcionalmente a la calificación que se otorga al certificado completo del nivel educativo correspondiente, tomando como base: para el nivel medio inferior, el valor del certificado completo de la escuela secundaria oficial; para el nivel medio superior, el valor del certificado completo de maestro normalista de Primaria; para el nivel profesional, el valor del certificado completo de Normal Superior; y para el nivel de Postgrado, el valor del certificado completo del doctorado de Normal Superior.
La calificación proporcional que resulte se aplicará de la siguiente manera:
Para las materias pedagógicas: valor X
Para las materias de la especialidad: 0.75 de X
Para las materias de cultura general: 0.5 de X
Para la calificación de cursos se tomará en cuenta el nivel educativo y la duración de los mismos.
Los trabajadores tendrán oportunidad de obtener la calificación máxima que marca el Tabulador en el aspecto de conocimientos, acumulando estudios regulares o cursos cortos y materias sueltas de cursos regulares de los diferentes niveles educativos. Los otros cursos de mejoramiento, que se mencionan como valores acumulables a cualquier nivel del conocimiento, no se limitan a 100 puntos, pueden llegar al valor máximo que se concede al factor conocimientos: 1,080 puntos.
Solo tendrán valor escalafonario, los cursos de actualización profesional o administrativa que sean previamente autorizados por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y que reconozca oficialmente la Dirección General de Mejoramiento Profesional o autoridad competente de la Secretaría de Educación Pública, quienes deberán tomar en cuenta la necesidad que han de satisfacer dichos cursos y la organización técnico-pedagógica de los mismos.
Las materias sueltas de cursos regulares anuales, serán calificadas según el nivel educativo y la preparación básica que se exige para los distintos tipos de puestos que se consignan en las Tablas de Valores Absolutos de los Grupos I, II, III y IV.
a) GRUPOS I y II
Si el maestro presenta certificado, título o cédula profesional de maestro Normalista de Primaria, solo se calificaran materias del nivel Medio Superior y subsecuentes, siempre que no se encuentren ya calificadas en otros documentos. Para el fin indicado se hace necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, para efectos comparativos. Los cursos solo se calificaran si corresponden al nivel educativo Medio Superior, Profesional o de Postgrado.
b) GRUPO III
Si el maestro presenta certificado, título o cédula profesional de Escuela Normal Superior o de carrera profesional no docente (licenciatura o maestría) solo se calificaran las materias sueltas del nivel profesional y subsecuentes, siempre que no se hayan calificado en otro documento. Para el efecto, se hace necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, con fines comparativos.
Los cursos solo se calificaran si corresponden al nivel educativo profesional o de postgrado.
En el caso de los maestros de enseñanza de adiestramiento, solo se calificaran las materias sueltas del nivel educativo Medio Inferior y subsecuentes, si su preparación Máxima es de este nivel. De la misma manera se tomaran los cursos.
A los profesores que imparten Educación Física, solo se les calificaran las materias sueltas del nivel medio superior y subsecuentes, si su preparación Máxima es de profesor de Educación Física. En el mismo caso se considerara a los maestros de Misiones Culturales y de Educación Extraescolar en los Medios Indígena, Rural y Urbano. De igual manera se tomaran en cuenta los cursos.
c) GRUPO IV
1. A los trabajadores administrativos y especializados se les calificaran materias sueltas y cursos del nivel medio inferior y subsecuentes, siempre que no hayan sido calificados en otro documento.
2. A los obreros y auxiliares de intendencia se les calificaran materias sueltas y cursos del nivel de primaria y subsecuentes, siempre que sean diferentes a los estudios normales de este nivel.
3. A los trabajadores profesionales no docentes, se les calificaran materias y cursos del nivel profesional y subsecuentes, siempre que no se hayan calificado en otro documento. Para fines comparativos, se hace necesario que los interesados hagan ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera.
